Si vamos a seguir rigiéndonos por el criterio de muerte cerebral para establecer la defunción de una persona, entonces se cae en una grave incongruencia al sostener que la “píldora del día después” puede ser abortiva.
La discusión acerca de la denominada “píldora del día después” puede intentarse por la vía estrictamente científica pero sin muchas expectativas, ya que el concepto biológico de vida es muy diferente del concepto legal de vida humana. En consecuencia, el concepto de aborto debe ser establecido no sobre una base puramente científica.
Esto queda claro si consideramos el procedimiento legal de defunción consagrado en el derecho chileno, ya que se considera que una persona está legalmente muerta cuando se constata la muerte cerebral. El problema es que un cuerpo humano, que para todos los efectos legales se considera muerto, perfectamente puede contener células vivas. Es más, esas células vivas no sólo no están muertas, sino que incluso contienen toda la información genética necesaria para generar, dadas las condiciones apropiadas, ese cerebro o, mejor dicho, una copia de ese cerebro.

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Comparto lo que Raúl allí señala (leer


















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